Fecha de Publicación: 05/11/1997
Página: 269-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TURISMO

Fe de erratas publicada/s: 11/11/1997.

Artículo 10

Inclúyese en la clase apart-hotel, todo tipo de establecimiento que
ofrezca alojamiento no incluido en las otras clases mencionadas en el
art. 2º y con la capacidad mínima indicada en el art. 3º, estando
constituido en bloques de unidades o independientes tipo bungalows.
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