Fecha de Publicación: 20/07/1979
Página: 181-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 9

   Los registros referidos en el artículo anterior, tendrán una vigencia de un año a partir, según los casos, de la presentación del postulante a empleo; de la solicitud de trabajadores o de la realización de la colocación.
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