Fecha de Publicación: 20/07/1979
Página: 181-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 8

   Todas las agencias privadas de colocación, a partir de la vigencia de este decreto, deberán llevar:

a)   Un Registro de solicitantes de empleo con la constancia entre otras,
     de la categoría ocupacional para la que se postulan;

b)   Un Registro de demandas de trabajadores, con la determinación entre
     otras, de las actividades y giro de quienes demandan mano de obra y
     ocupaciones para las que se solicitan trabajadores;

c)   Un Registro de las colocaciones efectuadas en donde conste entre
     otras, tipo de ocupación y ramas de actividades en que se produjo
     la colocación.
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