Todas las agencias privadas de colocación, a partir de la vigencia de este decreto, deberán llevar:
a) Un Registro de solicitantes de empleo con la constancia entre otras,
de la categoría ocupacional para la que se postulan;
b) Un Registro de demandas de trabajadores, con la determinación entre
otras, de las actividades y giro de quienes demandan mano de obra y
ocupaciones para las que se solicitan trabajadores;
c) Un Registro de las colocaciones efectuadas en donde conste entre
otras, tipo de ocupación y ramas de actividades en que se produjo
la colocación.