Fecha de Publicación: 20/07/1979
Página: 181-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 7

   La licencia habilitante caducará indefectiblemente al año de su otorgamiento o cuando la Dirección Nacional de Recursos Humanos encuentre motivo grava por infracción o incumplimiento de las disposiciones del presente decreto.
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