Fecha de Publicación: 20/07/1979
Página: 181-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 6

   Dentro de un plazo de 60 días a contar desde el vencimiento del plazo fijado en el artículo 4º, todas las agencias incluidas en este decreto, deberán solicitar a la Dirección Nacional de Recursos Humanos, una licencia habilitante sin cuyo otorgamiento no podrán continuar
funcionando.
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