Fecha de Publicación: 20/07/1979
Página: 181-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 4

   Créase en la Dirección Nacional de Recursos Humanos del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Registro Nacional de Agencias
Privadas de Colocación, en el cual se deberán inscribir todas las agencias
comprendidas en este decreto, dentro de un plazo de 60 días a contar desde
su vigencia.
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