Las agencias privadas de colocación comprendidas en este decreto, que entorpezcan o dificulten las gestiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, oculten información, la alteren o violen las
disposiciones aquí establecidas, quedarán sujetas a lo dispuesto en los
artículo 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 de la ley 14.312 de 10 de diciembre
de 1974, concordantes y complementarios, sin perjuicio de la suspensión o
pérdida de la licencia habilitante, según la gravedad o reiteración de la
infracción o incumplimiento cometido a juicio del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.