Fecha de Publicación: 20/07/1979
Página: 181-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 18

   La Dirección Nacional de Recursos Humanos mediante funcionarios autorizados, podrá requerir información a los empleadores sobre el personal colocado, fecha de ingreso, tareas que realizan, salarios que perciben, forma en que fueron reclutados, tarifas abonadas a
las agencias privadas de colocación, etc.
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