Fecha de Publicación: 20/07/1979
Página: 181-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 17

   Los profesionales universitarios, agencias de publicidad, empresas, sociedades benéficas o religiosas, que realicen cualquier forma de intermediación por cuenta y orden de terceros, sin recibir honorarios,
sin perjuicio de estar obligados a cumplir las disposiciones del presente
decreto, deberán comunicar por escrito a la Dirección Nacional de Recursos
Humanos, la colocación efectuada, declarando, bajo su responsabilidad, su
carácter honorario y detallando los montos que hubieren recibido por
concepto de publicidad destinada a la colocación, único rubro autorizado a
facturar con constancia de conceptos y números de recibos que justifiquen
el pago de los mismos.
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