Fecha de Publicación: 20/07/1979
Página: 181-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 16

   Las agencias privadas de colocación, cualesquieran sean sus fines, que coloquen personal doméstico con vivienda, deberán remitir semanalmente a la Dirección Nacional de Recursos Humanos, la relación detallada de 
dichas colocaciones, aportando datos de identidad del trabajador; datos
de identidad del empleador y domicilio de la vivienda en que se colocó el trabajador.
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