Fecha de Publicación: 20/07/1979
Página: 181-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 15

   Las agencias privadas de colocación no podrán reclutar mano de obra nacional para ser colocada en el exterior ni viceversa. Tampoco
podrán colocar trabajadores en condiciones diferentes a las informadas en
la Dirección Nacional de Recursos Humanos.
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