Fecha de Publicación: 20/07/1979
Página: 181-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 14

   Las agencias referidas en este decreto, quedan obligadas a
facilitar, en cualquier momento, a los funcionarios autorizados por la
Dirección Nacional de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social:

a)   Información referente al procedimiento de colocación;
b)   Documentación, recibos y facturas relativas a ese procedimiento;
c)   Nómina del personal técnico interviniente en el procedimiento de
     colocación;
d)   Métodos de selección de personal utilizados;
e)   Todo otro tipo de información relativa a la colocación así como
     presenciar, sin previo aviso las pruebas de selección que se
     realicen.
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