Las agencias referidas en este decreto, quedan obligadas a
facilitar, en cualquier momento, a los funcionarios autorizados por la
Dirección Nacional de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social:
a) Información referente al procedimiento de colocación;
b) Documentación, recibos y facturas relativas a ese procedimiento;
c) Nómina del personal técnico interviniente en el procedimiento de
colocación;
d) Métodos de selección de personal utilizados;
e) Todo otro tipo de información relativa a la colocación así como
presenciar, sin previo aviso las pruebas de selección que se
realicen.