Todas las agencias privadas de colocación, deberán informar
mensualmente a la Dirección Nacional de Recursos Humanos del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, sobre el desarrollo de sus actividades y el
estado de los Registros de que habla el artículo 8º, de acuerdo al
formulario que se les entregará en el momento de su inscripción en el
Registro Nacional que se crea.