Fecha de Publicación: 20/07/1979
Página: 181-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 11

   Las agencias referidas en este decreto, sólo podrán percibir del trabajador, por concepto de gastos efectuados en su beneficio, hasta un 10% del salario correspondiente a un mes de trabajo.
Los gastos deberán justificarse detallándose por escrito en constancia
membretada cuyo original se le entregará al trabajador con firma de
persona responsable y claramente identificada.
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