Las agencias referidas en este decreto, sólo podrán percibir del trabajador, por concepto de gastos efectuados en su beneficio, hasta un 10% del salario correspondiente a un mes de trabajo.
Los gastos deberán justificarse detallándose por escrito en constancia
membretada cuyo original se le entregará al trabajador con firma de
persona responsable y claramente identificada.