Decreto 384/979
Se comete al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regular por intermedio de la Dirección Nacional de Recursos Humanos el funcionamiento de las agencias privadas de colocación.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Montevideo, 4 de julio de 1979.
Visto: el artículo 16 de la ley 14.312 de 10 de diciembre de 1974 y la ley
14.463 de 17 de noviembre de 1975.
Resultando: I) Que al ratificar nuestro Gobierno el Convenio de OIT Nº 96
sobre agencias privadas de colocación ha optado por permitir su
funcionamiento mediante la correspondiente reglamentación legal.
Considerando: I) Que es cometido legal del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social regular, por intermedio de la Dirección Nacional de
Recursos Humanos, el funcionamiento de las agencias privadas de
colocación;
II) Que el Convenio de OIT Nº 96 establece disposiciones reglamentarias
acordes con una política nacional al respecto.
Atento: a lo expuesto precedentemente,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Todas las agencias privadas de colocación, con fines lucrativos o aquellas que sin fines lucrativos y, sin buscar beneficio material, perciban del empleador o del trabajador, por dichos servicios,
un derecho de entrada, una cotización o una remuneración cualquiera,
quedarán sujetas para su funcionamiento a las disposiciones del presente
decreto.