Fecha de Publicación: 17/12/2019
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                               Decreto 380/019

Fíjase la remuneración anual reconocida para las instalaciones de Distribución de 22, 15 y 6,4 kV de energía eléctrica, para el cálculo de los cargos unitarios correspondientes al año 2019, en la suma que se determina.
(4.933*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                        Montevideo, 9 de Diciembre de 2019

   VISTO: la necesidad de determinar la remuneración anual reconocida para las instalaciones de Distribución de energía eléctrica de 22 kV, 15 kV y 6,4 kV;

   RESULTANDO: I) que el Decreto N° 277/002 de 28 de junio de 2002 establece los criterios para la determinación de la remuneración de la empresa que presta el servicio de Distribución;

   II) que la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA), previa consulta pública, realizó una propuesta de valores de las remuneraciones anuales reconocidas de las instalaciones de cada subetapa de Distribución de 22 kV, 15 kV y 6,4 kV a regir en el año 2019;

   III) que las remuneraciones anuales reconocidas se calcularon en base a la valorización de las instalaciones de las subetapas de Distribución de los niveles de tensión mencionados con base diciembre de 2017, considerando el inventario de las instalaciones informado por la Administración de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), y posteriormente se utilizaron fórmulas paramétricas para actualizar los valores de las remuneraciones anuales determinadas a regir en el año 2019;

   CONSIDERANDO: I) que el artículo 12 de la Ley N° 16.832 de 17 de junio de 1997, establece el libre acceso de terceros a la capacidad de transporte que no esté comprometida para suministrar la demanda contratada;

   II) que es necesario disponer todos los años de la valorización actualizada de las instalaciones de Distribución de media tensión de energía eléctrica a efectos de determinar los cargos unitarios actualizados por el uso de las mismas;

   III) que con base en la propuesta del Regulador, corresponde fijar la remuneración anual reconocida de las instalaciones de Distribución de 22 kV, 15 kV y 6,4 kV de energía eléctrica, correspondiente al año 2019, y su modalidad de ajuste;

   ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 15 y 17 de la Ley N° 16.832 de 17 de junio de 1997 y del Decreto N° 277/002 de 28 de junio de 2002, lo informado por la Dirección Nacional de Energía y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase la remuneración anual reconocida para las instalaciones de Distribución de 22 kV, 15 kV y 6,4 kV de energía eléctrica, para el cálculo de los cargos unitarios correspondiente al año 2019, en la suma de $ 13.256.237.000 (pesos uruguayos trece mil doscientos cincuenta y seis millones doscientos treinta y siete mil).

Artículo 2

   El valor de la remuneración anual reconocida de las instalaciones de Distribución de 22 kV, 15 kV y 6,4 kV de energía eléctrica se ajustará anualmente por las paramétricas establecidas en el Anexo I adjunto a este Decreto y que forma parte integrante del mismo, excepto que la variación del precio del dólar estadounidense, según definición explicitada en dicho anexo, supere el límite establecido en el Anexo II, adjunto a este Decreto y que forma parte integrante del mismo, en cuyo caso se ajustará semestralmente de forma extraordinaria.
   Las paramétricas definidas en el Anexo I se aplicarán a los montos de las subetapas que se detallan a continuación:

Líneas y cables
Subetapa
Equipos media tensión ($)
Subestaciones ($)
Total ($)
Líneas aéreas y cables
8.803.728.000
--------
8.803.728.000
Equipos de media tensión
2.137.937.000
--------
2.137.937.000
Subestaciones
transformadoras
-------
2.314.572.000
2.314.572.000
Total
10.941.665.000
2.137.937.000
13.256.237.000

Artículo 3

   El valor de la remuneración anual reconocida de las instalaciones de Distribución de 22 kV, 15 kV y 6,4 kV de energía eléctrica será revisado cada cuatro años por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) previa opinión del Distribuidor y sometido a consideración del Poder Ejecutivo.

Artículo 4

   El presente decreto regirá desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese y, cumplido archívese.
   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; GUILLERMO MONCECCHI; PABLO FERRERI.



   Anexo I: Paramétricas de ajuste del valor de la remuneración anual reconocida de las subetapas de las instalaciones de Distribución de 22 kV, 15 kV y 6,4 kV

   Clinycabn= Clinycab0*0,23* IPCnIPC0+0,13*
   IPPDUSAnIPPDUSA0*TCnTC0+0,43*SelecnSelec0+0,07*GoilnGoil0+0,14*AlnAl0*TCnTC0
   CequiposMTn= CequiposMT0*0,23* IPCnIPC0+0,13*
   IPPDUSAnIPPDUSA0*TCnTC0+0,43*SelecnSelec0+0,07*GoilnGoil0+0,14*AlnAl0*TCnTC0
   Csubestn= Csubest0*0,24* IPCnIPC0+0,23*
   IPPDUSAnIPPDUSA0*TCnTC0+0,31*SelecnSelec0+0,06*GoilnGoil0+0,16*CunCu0*TCnTC0
   Clinycabn: Costo de las líneas y cables ajustado al año "n" en pesos uruguayos a regir en el año "n+1".
   Clinycab0: Costo de las líneas y cables correspondiente al mes de diciembre de 2017 en pesos uruguayos.
   CequiposMTn: Costo de los equipos de media tensión ajustado al año "n" en pesos uruguayos a regir en el año "n+1".
   CequiposMT0: Costo de los equipos de media tensión correspondiente al mes de diciembre de 2017 en pesos uruguayos.
   Csubestn: Costo de las subestaciones de media tensión/baja tensión ajustado al año "n" en pesos uruguayos a regir en el año "n+1".
   Csubest0: Costo de las subestaciones de media tensión/baja tensión correspondiente al mes de diciembre de 2017 en pesos uruguayos.

   IPC: Índice de precios al consumo (base diciembre 2010) publicado en la página web del Instituto Nacional de Estadísticas,
   http://www.ine.gub.uy/web/guest/ipc-indice-de-precios-al-consumo .
   IPCn: Promedio aritmético de los valores mensuales de los últimos 12 meses disponibles previos al mes de noviembre del año "n" del índice IPC, con dos cifras decimales.
   IPC0: Valor del índice IPC correspondiente al mes de diciembre de 2017, con dos cifras decimales.
   IPPDUSA: Índice de precios al productor Electric Power Distribution, serie PCU221122221122 de EE.UU. publicado por el Bureau of Labor Statistics of USA en la web http://data.bls.gov/cgi-bin/srgate .
   IPPDUSAn: Promedio aritmético de los valores mensuales, incluyendo los datos preliminares, de los últimos 12 meses disponibles previos al mes de noviembre del año "n" del índice IPPDUSA, con dos cifras decimales.
   IPPDUSA0: Valor del índice IPPDUSA correspondiente al mes de diciembre de 2017, con dos cifras decimales.
   TC: Precio del dólar estadounidense interbancario billete comprador expresado en $U/USD publicado en la página web del Instituto Nacional de Estadísticas, http://www.ine.gub.uy/web/guest/cotizacion-demonedas2

   TCn: Promedio aritmético de los valores promedios mensuales de los últimos 12 meses disponibles previos al mes de noviembre del año "n" del precio TC, con dos cifras decimales.
   TC0: Valor del TC correspondiente al mes de diciembre de 2017, con dos cifras decimales.
   Selec: Salario por jornal de la categoría medio oficial electricista, correspondiente al Grupo 9 Industria de la Construcción y afines, Sub-grupo 01 Industria e instalaciones de la Construcción, Personal incluido en el decreto ley N° 14.411, categoría VI, publicado en la página del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com content&view=category&id=147:1industria-einstalaciones-de-la-construccion-&Itemid=188&layout=default .
   Selecn: Promedio aritmético de los valores mensuales de los últimos 12 meses disponibles previos al mes de noviembre del año "n" del valor Selec, con dos cifras decimales.
   Selec0: Valor del Selec correspondiente al mes de diciembre de 2017, con dos cifras decimales.
   Goil: Precio medio del Gas Oil 50S sin impuestos expresado en $U/litro, publicado por el Ministerio de Industria, Energía y Minería en su página web en el Área Energía sección Publicaciones/Series estadísticas de petróleo y derivados; en el archivo denominado Precios medios de derivados de petróleo con y sin impuestos.
   Goiln: Promedio aritmético de los valores mensuales de los últimos 12 meses disponibles previos al mes de noviembre del año "n" del precio Goil, con dos cifras decimales.
   Goil0: Valor del Goil correspondiente al mes de diciembre de 2017, con dos cifras decimales.
   Al: Precio del aluminio expresado en dólares estadounidenses por tonelada métrica. El valor es publicado por el Banco Mundial en su página web, http://pubdocs.worldbank.org/en/561011486076393416/CMOHistorical-Data-Monthly.xlsx.
   La serie a seleccionar en el archivo es "Aluminum ($/mt)".
   Aln: Promedio aritmético de los valores mensuales de los últimos 12 meses disponibles previos al mes de noviembre del año "n" del precio Al, con dos cifras decimales.
   Al0: Valor del precio Al correspondiente al mes de diciembre de 2017, con dos cifras decimales.
   Cu: Precio del cobre expresado en dólares estadounidenses por tonelada métrica. El valor es publicado por el Banco Mundial en su página web, http://pubdocs.worldbank.org/en/561011486076393416/CMOHistorical-Data-Monthly.xlsx.
   La serie a seleccionar en el archivo es "Copper ($/mt)".
   Cun: Promedio aritmético de los valores mensuales de los últimos 12 meses disponibles previos al mes de noviembre del año "n" del precio Cu, con dos cifras decimales.
   Cu0: Valor del precio Cu correspondiente al mes de diciembre de 2017, con dos cifras decimales.

   Anexo II: Descripción del criterio de ajuste extraordinario por variación del precio del dólar estadounidense

   En el año "n+1" la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) calculará la variación del promedio aritmético de los valores promedios mensuales de los 6 meses posteriores a octubre del año "n" del precio del dólar estadounidense, según definición explicitada en el Anexo I, con respecto al promedio aritmético de los valores promedios mensuales de los últimos 12 meses disponibles previos al mes de noviembre del año "n". En caso que se produzca un incremento superior al 20%, se calculará de forma anticipada en el mes de junio del año "n+1" un ajuste extraordinario de la remuneración de las instalaciones de Distribución de 22 kV, 15 kV y 6,4 kV de energía eléctrica según las paramétricas definidas en el Anexo I, que comenzará a regir el 1° de julio del año "n+1". Este ajuste será calculado en base a los valores promedios mensuales de los 6 meses posteriores a octubre del año "n" de las variables contenidas en las mencionadas paramétricas.


		
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