Fecha de Publicación: 16/02/1994
Página: 456-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 21/02/1994.

Artículo 3

   A los efectos de la deducción del Impuesto al Valor Agregado
correspondiente a la adquisición de vehículos:

   A) Se considerarán utilitarios (Camiones y Camionetas), aquellos
incluidos en las Categorías A y E del decreto Nº 128/970 de 13 de marzo
de 1970, en su redacción actual.

   B) Para los restantes vehículos, deberán detallarse en anexo a la
declaración jurada del período en que corresponda la deducción, los
siguientes datos por cada unidad: marca, tipo, modelo de vehículo, fecha
de compra, precio, Nº de motor, padrón, matrícula u otro indicador que
permita su individualización y actividad o actividades específicas en que
será utilizado. Asimismo deberá declararse si el vehículo adquirido
sustituye a otro, con identificación y precio de venta en su caso, del
vehículo sustituido.
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