Fecha de Publicación: 16/02/1994
Página: 456-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 21/02/1994.

Artículo 2

   Quedan comprendidos en los beneficios otorgados por el artículo 242
que se reglamenta, exclusivamente los fletes entre terceros países para
el transporte de bienes que circulen en régimen de tránsito aduanero.
Ayuda