Fecha de Publicación: 03/10/2001
Página: 9-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Decreto 379/001

Apruébanse las tarifas para el suministro de gas licuado de petróleo por 
redes correspondiente a la Ciudad de la Costa por parte de la firma 
CONECTA S.A.
(2.491*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                       Montevideo, 27 de setiembre de 2001
                                                                          
VISTO: la presente gestión promovida por la firma CONECTA S.A.;

RESULTANDO: que por la misma solicita la aprobación de las tarifas 
máximas que regirán a partir del día 1º de julio de 2001 para el 
suministro de gas licuado de petróleo por redes correspondiente a la 
Ciudad de la Costa, conforme al detalle que surge de la planilla glosada 
a fs. 5 de autos;

CONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de Energía no ha opuesto 
reparos al monto de las mismas;

II) que dicho petitorio tiene su fuente en el contrato de concesión 
celebrado con el Estado el día 22 de diciembre de 1999;

ATENTO: a lo expuesto y lo previsto por el art. 51 de la Constitución de 
la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Apruébanse las tarifas a regir desde el 1º de julio de 2001 para el 
suministro de gas licuado de petróleo por redes correspondiente a la 
Ciudad de la Costa por parte de la firma CONECTA S.A., conforme al 
detalle que surge de la planilla glosada a fs. 5 de autos y que forma 
parte de este Decreto.

Artículo 2

 Notifíquese, comuníquese, etc.
BATLLE, MARIO CURBELO.


                                conecta                                  
                                                                          
1.  CUADRO TARIFARIO PARA GAS LICUADO DE PROPANO POR REDES PARA CIUDAD 
DE LA COSTA AL 1 DE JULIO DE 2001.

El cuadro de tarifas de metros cúbicos de Gas Directo, nombre comercial 
del propano aireado de poder calorífico 13950 Kcal/m3 (kilocalorías por 
metro cúbico) con índice de Wobbe equivalente al del gas natural, es el 
siguiente:

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."

(1) Metros cúbicos de propano aireado de poder calorífico 13950 Kcal/m3
    (kilocalorías por metro cúbico)
(2) Equivalencia dólares por millón de Btu a dólares por metro cúbico 
    de gas directo.

Tarifa R:                       U$S/MMbtu 15,70570
Tarifa P hasta 1000 m3:         U$S/MMbtu 17,56744
Tarifa P más de 1000 m3:        U$S/MMbtu 14,98965
Tarifa G hasta 5000 m3:         U$S/MMbtu 11,53817
Tarifa G más de 5000 m3:        U$S/MMbtu 11,36637

Cálculo:
  15,7057 U$S x 3,96709 mmBtu x 13950 Kcal = 0,869 U$S/m3 de gas directo
      mmBtu       10-6 Kcal         m3

2. FUNDAMENTACION DE LA TARIFA PROPUESTA

Los precios base para la construcción de la tarifa se compone de valor 
agregado de distribución (MG) y otros componentes (OC). El valor agregado 
de distribución (así como los cargos fijos, consumos mínimos y otros 
conceptos no variables) ajusta por el Indice de Precios del Productor - 
Bienes Industriales (Producer Price Index - Total Manufacturing 
Industries) publicado por la Oficina de Estadísticas Laborales de los 
Estados Unidos de América, o la agencia que la reemplace, de acuerdo a lo 
dispuesto en el Contrato de Concesión. Los Otros Componentes ajustan en 
función de los criterios de fijación de tarifas de combustibles derivados 
del petróleo que adopta el Poder Ejecutivo.

2.1.- VALOR AGREGADO DE DISTRIBUCION

Valor Agregado de Distribución es la diferencia entre los ingresos 
provenientes del cargo por metro cúbico incluido en cada clase de tarifa 
y los egresos resultantes de la compra y transporte de GLP. Se ajusta 
semestralmente de acuerdo con la variación operada en el PPI. Los ajustes 
se efectúan el 1º de enero y el 1º de julio.

En consecuencia, el Valor Agregado de Distribución se incrementó 
proporcionalmente a la variación semestral del PPI Total Manufacturing 
Industries.

Valor del índice PPI abril 2001:        135,4
Incremento del semestre:                0,37%

    Tarifa                        Volumen            U$S / millón de Btu
Residencial (R)                    ------                  5,60242
  General (P)            0 a 1000 m3 de gas directo        7,46415
                       Más de 1000 m3 de gas directo       4,88637
  General (G)            0 a 5000 m3 de gas directo        1,43488
                       Más de 5000 m3 de gas directo       1,26308

2.2.- OTROS COMPONENTES

2.2.1 COMPONENTES CONTEMPLADOS EN LA TARIFA

       Componente          U$S / ton métrica     U$S / millón de Btu (1)
Precio del propano redes           477                   9,6796
       Transporte                   20                    0,407

Toneladas métricas de gas licuado de propano de poder calorífico 12400 
Kcal/kg (kilocalorías por kilo)

(1) Equivalencia U$S por tonelada métrica a dólares por millón de Btu.

Cálculos:
      0,477 U$S/kg  x    106 Kcal.   =  9,6796 U$S/MMbtu
     12400 Kcal/kg    3,96709 MMbtu

2.2 PRECIO DEL GLP

Corresponde al precio de venta del Propano Redes, que es de U$S 477 
(seiscientos treinta y seis dólares de los Estados Unidos de América) por 
tonelada métrica.

El precio indicado es el vigente al 16 de agosto de 2000 y se ajustará 
con la misma incidencia que el Poder Ejecutivo fije los ajustes a los 
precios de los combustibles derivados del petróleo.

2.3 TRANSPORTE

Es el costo determinado por Gas del Uruguay S.A. (GASUR) para el 
transporte de GLP a granel tomado en la planta de ANCAP en la Tablada y 
despachado en la planta de Conecta S.A. en Ciudad de la Costa.

3. AJUSTE DE OTROS COMPONENTES DE LA TARIFA

Los siguientes componentes:

*     Cargos por factura emitida para todos los regímenes tarifarios sin 
exclusiones.
*     Cargos por reserva de capacidad para todos los regímenes tarifarios 
que tengan ese cargo.
*     Montos mínimos por factura, para todos los regímenes tarifarios a 
los que se aplique el mismo.

se ajustan semestralmente de acuerdo con la variación operada en el PPI. 
Los mencionados ajustes futuros se efectuarán en los meses de Enero y 
Julio de cada año.

En consecuencia, los cargos fijos, cargos por reserva de capacidad y los 
montos mínimos por factura son los siguientes:

3.1.- Cargo Fijo (mensual U$S)

  TARIFA:         Valor a 1 de enero de 2001
     R                       8,98
     P                      16.91
     G                      52,84

3.2.- Facturación Mínima (menusal U$S)

  TARIFA:         Valor a 1 de enero de 2001
     R                      13,43
     P                      13,43




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