Fecha de Publicación: 01/11/1983
Página: 184-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 8

   Las licencias médicas serán limitadas de acuerdo al orden jerárquico 
funcional de los Médicos. 

A) En Montevideo

   1) Los Médicos de Guardia, los Médicos de Puerta y los Médicos de los 
      Centros Auxiliares de la Dirección Nacional de Sanidad Policial, 
      sólo podrán otorgar licencias hasta un máximo de cinco días. 
   2) Los Médicos Certificadores y los Médicos Encargados de los Centros 
      Auxiliares, podrán otorgar licencia médica hasta un máximo de diez 
      días. 

   En los casos previstos en los incisos 1 y 2 precedentes, el Médico 
   tratante otorgará la licencia dentro de los lapsos previstos, por una 
   única vez, siempre que se trate de la misma enfermedad. 

   3) En caso de ser necesario un mayor número de días y hasta un máximo 
      de treinta días, la licencia será otorgada por una Junta Médica de 
      Certificaciones, que estará integrada de acuerdo al artículo 89 del 
      decreto 637/971, reglamentario de la ley 13.963, de 22 de mayo de 
      1971. 
   4) Si por el carácter de la enfermedad es necesario un mayor número de 
      días, la Junta Médica examinará al policía, cuantas veces lo 
      considere conveniente, otorgando la licencia que necesite mientras 
      permanezca incapacitado, hasta alcanzar uno de los límites 
      siguientes: sesenta días de parte de enfermo en doce meses o ciento 
      veinte días en los últimos tres años, extremos éstos que obligarán 
      al sometimiento del policía a Junta Médica para Evaluación de 
      Aptitud. 

B) En el Interior 

     1) Los Médicos Supernumerarios podrán otorgar licencia por 
        enfermedad, hasta un máximo de cinco días. 
     2) Cuando sea necesario un mayor número de días y hasta un máximo de 
        diez días, la licencia deberá ser otorgada por el Médico de 
        Policía - Médico de Servicio Público. 
     3) Las licencias por enfermedad superiores a diez días y hasta un 
        máximo de treinta días serán concedidas por una Junta Médica de 
        Certificaciones integrada por el Médico de Policía - Servicio 
        Público -, y dos Médicos Supernumerarios. En caso de no contar con 
        ellos, se designarán dos Médicos de Salud Pública. 
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