Fecha de Publicación: 01/11/1983
Página: 184-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 7

   Los policías podrán formular reclamos respecto del Médico Certificante, 
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, en cuyo 
caso, el Jefe de la División Técnica o el Médico de Policía, en su caso, 
deberá nombrar una Junta Médica dentro del tercer día hábil, la que 
examinará al policía dentro de las veinticuatro horas siguientes y 
adoptará resolución definitiva. 
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