1) Concurrencia a Consultorio o Policlínica. Siempre que el policía se
encuentre enfermo y su dolencia no se lo impida, deberá munirse del
formulario correspondiente, concurriendo - dentro de las veinticuatro
horas -, a la Policlínica de certificaciones médicas para su examen en
los horarios que se fijen. Cuando el Médico de Certificaciones lo crea
conveniente, dispondrá la concurrencia del policía enfermo a
policlínicas para el debido contralor y evolución de su enfermedad.
2) Certificación domiciliaria.- Todo policía que requiera un examen en
domicilio o en el lugar que se le preste asistencia, dentro de los
límites del Departamento de Montevideo, será examinado por el Médico de
Certificaciones de la Dirección Nacional de Sanidad Policial. Cuando el
lugar donde se le presta asistencia o el domicilio habitual o eventual
estuviese fuera de esos límites, será examinado por el Médico de
Policía (de Servicio Público) o Supernumerario correspondiente a la
localidad o dependencia más cercana, el que deberá expedirse informando
día y hora del examen, lugar del mismo y licencia aconsejada.