Fecha de Publicación: 01/11/1983
Página: 184-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 4

1) Concurrencia a Consultorio o Policlínica. Siempre que el policía se 
   encuentre enfermo y su dolencia no se lo impida, deberá munirse del 
   formulario correspondiente, concurriendo - dentro de las veinticuatro 
   horas -, a la Policlínica de certificaciones médicas para su examen en 
   los horarios que se fijen. Cuando el Médico de Certificaciones lo crea 
   conveniente, dispondrá la concurrencia del policía enfermo a 
   policlínicas para el debido contralor y evolución de su enfermedad. 
2) Certificación domiciliaria.- Todo policía que requiera un examen en 
   domicilio o en el lugar que se le preste asistencia, dentro de los 
   límites del Departamento de Montevideo, será examinado por el Médico de 
   Certificaciones de la Dirección Nacional de Sanidad Policial. Cuando el  
   lugar donde se le presta asistencia o el domicilio habitual o eventual 
   estuviese fuera de esos límites, será examinado por el Médico de 
   Policía (de Servicio Público) o Supernumerario correspondiente a la 
   localidad o dependencia más cercana, el que deberá expedirse informando  
   día y hora del examen, lugar del mismo y licencia aconsejada. 
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