Sustitúyese el inciso tercero del artículo 8º del decreto Nº 652/992 de 29 de diciembre de 1992 por el siguiente:
"Los registros públicos dejarán constancia en la ficha registral u otro documento que utilicen para la inscripción de los actos gravados por el impuesto, del número de la declaración jurada, el impuesto liquidado y la fecha de su pago cuando correspondan."