Fecha de Publicación: 07/09/1994
Página: 931-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

   Sustitúyese el inciso tercero del artículo 8º del decreto Nº 652/992 de 29 de diciembre de 1992 por el siguiente:
   "Los registros públicos dejarán constancia en la ficha registral u otro documento que utilicen para la inscripción de los actos gravados por el impuesto, del número de la declaración jurada, el impuesto liquidado y la fecha de su pago cuando correspondan."
 
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