Decreto 378/994
Establécese un procedimiento previo de control por parte de la Dirección General Impositiva, de las excepciones al pago del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales.
(1973*R)
Ministerio de Economía y Finanzas
Montevideo, 24 de agosto de 1994.
Visto: lo dispuesto por los artículos 3º y 8º del decreto Nº 652/992 de
29 de diciembre de 1992;
Considerando: conveniente establecer un procedimiento previo de control
por parte de la Dirección General Impositiva, de las excepciones al pago
del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales;
Atento: a lo dispuesto por el ordinal 4º del artículo 168 de la
Constitución;
El Presidente de la República
DECRETA:
Sustitúyese el artículo 3º del decreto Nº 652/992 de 29 de diciembre de 1992, por el siguiente:
"Artículo 3º.- Inmunidad y Exoneraciones.- Cuando se otorguen actos gravados y se invoque alguna causal de inmunidad o de exoneración tanto objetiva como subjetiva, se deberá dejar constancia de ello en la declaración jurada a que refiere el artículo 8º y en el instrumento respectivo.
Los registros públicos no inscribirán documentos respectos de los cuales no se hayan cumplido las formalidades previstas por el presente artículo".
Sustitúyese el inciso tercero del artículo 8º del decreto Nº 652/992 de 29 de diciembre de 1992 por el siguiente:
"Los registros públicos dejarán constancia en la ficha registral u otro documento que utilicen para la inscripción de los actos gravados por el impuesto, del número de la declaración jurada, el impuesto liquidado y la fecha de su pago cuando correspondan."