Fecha de Publicación: 07/09/1994
Página: 931-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 378/994

Establécese un procedimiento previo de control por parte de la Dirección General Impositiva, de las excepciones al pago del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales.
(1973*R)

Ministerio de Economía y Finanzas

                                       Montevideo, 24 de agosto de 1994.

  Visto: lo dispuesto por los artículos 3º y 8º del decreto Nº 652/992 de
29 de diciembre de 1992;

  Considerando: conveniente establecer un procedimiento previo de control
por parte de la Dirección General Impositiva, de las excepciones al pago
del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales;

  Atento: a lo dispuesto por el ordinal 4º del artículo 168 de la
Constitución;

  El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 3º del decreto Nº 652/992 de 29 de diciembre de 1992, por el siguiente:
   "Artículo 3º.- Inmunidad y Exoneraciones.- Cuando se otorguen actos gravados y se invoque alguna causal de inmunidad o de exoneración tanto objetiva como subjetiva, se deberá dejar constancia de ello en la declaración jurada a que refiere el artículo 8º y en el instrumento respectivo.
   Los registros públicos no inscribirán documentos respectos de los cuales no se hayan cumplido las formalidades previstas por el presente artículo".

Artículo 2

   Sustitúyese el inciso tercero del artículo 8º del decreto Nº 652/992 de 29 de diciembre de 1992 por el siguiente:
   "Los registros públicos dejarán constancia en la ficha registral u otro documento que utilicen para la inscripción de los actos gravados por el impuesto, del número de la declaración jurada, el impuesto liquidado y la fecha de su pago cuando correspondan."
 

Artículo 3

 El presente decreto se aplicará a los actos otorgados a partir de su
vigencia.

Artículo 4

  Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.

LACALLE HERRERA - IGNACIO de POSADAS MONTERO.
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