Fecha de Publicación: 13/12/2016
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 62

   El Ministerio de Defensa Nacional y en particular el Servicio de Material y Armamento del Ejército, mantendrán las competencias, atribuciones y poderes jurídicos que le son inherentes y consagrados por las normas legales y reglamentarias vigentes, debiendo en todo caso articular y coordinar con el Ministerio del Interior, las acciones que sean menester para el más eficaz ejercicio de los cometidos de cada uno de los Ministerios mencionados.
   En el mismo sentido, articularán mediante protocolos de actuación coordinados, el intercambio de información relativa a los datos registrables de las armas de fuego a cargo de cada uno de los Ministerios, así como la identificación de sus titulares y demás datos relevantes para el ejercicio de las competencias confiadas a la gestión de ambos.
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