Fecha de Publicación: 13/12/2016
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Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 54

   (Obligaciones de los Comerciantes).- Los comerciantes de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados deberán informar a la Oficina de Control Nacional de Armas, todas las operaciones comerciales que tengan por objeto las mercaderías mencionadas dentro de las setenta y dos horas de realizadas.
   En la factura o remito respectivo deberán especificar el nombre y documento de identidad del comprador, su domicilio, así como el de destino de la mercadería, lo que justificará su transporte únicamente desde la Armería hasta el domicilio o destino de la misma, debiendo cumplir con las normas de transporte previstas en el presente decreto.
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