Fecha de Publicación: 13/12/2016
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Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 53

   (Oficina de Control Nacional de Armas).-
   Créase dentro de la órbita del Ministerio del Interior la Oficina de Control Nacional de Armas, la que dependerá del Director de la Policía Nacional.
   El Ministerio del Interior le asignará las funciones que sean necesarias para la efectiva aplicación de la ley 19.247 y del presente decreto.
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