Fecha de Publicación: 13/12/2016
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Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 47

   (Causal especial para tramitar y obtener el permiso de porte de armas).-
   Las oficinas publicas que cuenten con funcionarios que por razón de sus cometidos deben usar armas en el ejercicio de sus cargos, remitirán al Ministerio del Interior una relación de las personas que se encuentren en esas condiciones, con indicación de los nombres, domicilios y cargos que ocupan, así como también de los departamentos donde dichas funciones son ejercidas.
    El Ministerio del Interior remitirá la expresada relación a las Jefaturas de Policía del domicilio del funcionario que - por su función - deberá portar armas, las que una vez que se haya cumplido con los trámites necesarios para la obtención del permiso de porte de armas, expedirán si corresponde en cada caso y para cada funcionario el permiso respectivo. Todo cese en el cargo de estos funcionarios se comunicará al Ministerio del Interior a los efectos de disponer la revocación del permiso para porte de armas. El permiso para porte de armas que se concede en estos casos sólo los autoriza a llevarlas en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ejercerlas.
   El permiso de porte especial deberá establecer a texto expreso esta condición, además de los elementos comunes al permiso general, deberá contener los datos identificatorios del Organismo para el que se presta función armada y dirección del lugar o lugares físicos donde la función será ejercida.
   La vigencia del permiso especial será de 3 años.
   Para la autorización del permiso especial para porte de armas, el funcionario deberá cumplir con los siguientes requisitos:
   1) constancia de haber realizado el curso de capacitación en el uso y manejo de armas de fuego.
   2) presentación del certificado de antecedentes penales.
   3) certificado de aptitud física y síquica para el porte de armas.
   4) aprobar la prueba teórico-práctica que tomará la Jefatura de Policía correspondiente.
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