Fecha de Publicación: 13/12/2016
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Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 40

   El permiso de porte de armas contendrá: numero de orden, datos filiatorios de la persona a quien se expide, una fotografía actual tipo carné, firma e impresión dígito pulgar del solicitante, número de cédula de identidad, fecha de nacimiento, condiciones de su otorgamiento, individualización del arma autorizada a portar, número de guía de posesión de armas, lugar y fecha de expedición y vencimiento (el que estará limitado al vencimiento del THATA). 
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