Fecha de Publicación: 13/12/2016
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 31

   (Situaciones Especiales)
   a) Los Oficiales de la Policía del Ministerio del Interior en actividad y en situación de retiro hasta los cuatro años de producido el mismo, estarán eximidos de obtener el THATA y el Permiso de Porte, rigiendo la misma limitación que para los civiles en cuanto a la cantidad de armas que podrán adquirir. Para adquirir las armas deberán acreditar ante el Servicio de Material y Armamento - Registro Nacional de Armas - del Ministerio de Defensa Nacional - su calidad y para quienes estén en actividad deberán presentar además una constancia emitida por la Cartera, donde conste que no se encuentran sometidos a procedimiento disciplinario alguno, sometido a junta médica o que se les haya retirado el arma de reglamento. En estos casos, podrán volver a presentarse una vez que se resuelva su situación y se lo haya considerado plenamente apto para el ejercicio de la función con uso de armas.
   b) Los Oficiales del Ministerio de Defensa Nacional en actividad y en situación de retiro hasta los 4 años de producido el mismo, estarán eximidos de obtener el THATA y el permiso de porte, rigiendo la misma limitación que para los civiles en cuanto a la cantidad de armas que podrán adquirir. Para adquirir las armas deberán acreditar ante el Servicio de Material y Armamento - Registro Nacional de Armas - del Ministerio de Defensa Nacional - su calidad y para quienes estén en actividad deberán presentar además una constancia emitida por la Cartera donde conste que no se encuentran sometidos a procedimiento disciplinario alguno, sometido a junta médica o que se les haya retirado el arma de reglamento. En estos casos, podrán volver a presentarse una vez que se resuelva su situación y se lo haya considerado plenamente apto para el ejercicio de la función con uso de armas.
   c) Cuando los Oficiales mencionados en los literales a) y b) deseen adquirir armas de fuego pasados los 4 años desde su retiro, deberán tramitar el THATA cumpliendo con los requisitos previstos en los numerales 1 a 5 del artículo 27 del presente Decreto.
   d) Las autoridades y personas que se detallan a continuación podrán adquirir el THATA y el permiso de porte, acreditando su calidad de tales y presentando certificado de aptitud física y síquica ante la Jefatura de Policía de su domicilio:
   1) Presidente de la República - la vigencia del THATA y del permiso de porte estará determinada por la permanencia en el cargo, pudiéndose extender por 5 años posteriores al cese.
   2) Secretario de la Presidencia de la República - la vigencia del THATA y del permiso de porte estará determinada por la permanencia en el cargo, pudiéndose extender por 5 años posteriores al cese.
   3) Prosecretario de la Presidencia de la República - la vigencia del THATA y del permiso de porte estará determinada por la permanencia en el cargo, pudiéndose extender por 5 años posteriores al cese.
   4) Secretario General de la Secretaría Nacional Antilavado de Activos - la vigencia del THATA y del permiso de porte estará determinada por la permanencia en el cargo, pudiéndose extender por 5 años posteriores al cese.
   5) Ministros de Estado - la vigencia del THATA y del permiso de porte estará determinada por la permanencia en el cargo.
   6) Subsecretarios de Estado - la vigencia del THATA y del permiso de porte estará determinada por la permanencia en el cargo.
   7) Ministro del Ministerio del Interior - la vigencia del THATA y del permiso de porte estará determinada por la permanencia en el cargo, pudiéndose extender por 5 años posteriores al cese.
   8) Subsecretario del Ministerio del Interior - la vigencia del THATA y del permiso de porte estará determinada por la permanencia en el cargo, pudiéndose extender por 5 años posteriores al cese.
   9) Director General de Secretaría del Ministerio del Interior - la vigencia del THATA y del permiso de porte estará determinada por la permanencia en el cargo, pudiéndose extender por 5 años posteriores al cese.
   10) Director de la Policía Nacional - la vigencia del THATA y del permiso de porte estará determinada por la permanencia en el cargo, pudiéndose extender por 5 años posteriores al cese.
   11) Jefe de Policía - la vigencia del THATA y del permiso de porte estará determinada por la permanencia en el cargo, pudiéndose extender por 5 años posteriores al cese.
   12) Directores Nacionales y Directores Generales del Ministerio del Interior, cuando no sean policías en actividad o retiro, deberán contar con la autorización del Ministro respectivo - la vigencia del THATA y del permiso de porte estará determinada por la permanencia en el cargo, pudiéndose extender por 5 años posteriores al cese. Directores Generales del Ministerio de Defensa Nacional, debiendo contar con la autorización del Ministro respectivo - la vigencia del THATA y del permiso de porte estará determinada por la permanencia en el cargo.
   13) Cargos de particular confianza del Ministerio del Interior - debiendo contar con la autorización del Ministro respectivo - la vigencia del THATA y del permiso de porte estará determinada por la permanencia en el cargo, pudiéndose extender por 5 años posteriores al cese. Cargos de particular confianza del Ministerio de Defensa Nacional, debiendo contar con la autorización del Ministro respectivo - la vigencia del THATA y del permiso de porte estará determinada por la permanencia en el cargo.
   14) Senadores y Representantes Nacionales - la vigencia del THATA y del permiso de porte estará determinada por la permanencia en el cargo.
   15) Intendentes Municipales - la vigencia del THATA y del permiso de porte estará determinada por la permanencia en el cargo.
   16) Ministros de la Suprema Corte de Justicia - la vigencia del THATA y del permiso de porte estará determinada por la permanencia en el cargo.
   17) Personal diplomático: a) Embajador residente en la República, b) Agregados Militares y/o Policiales, y c) escoltas - la vigencia del THATA y del permiso de porte estará determinada por la permanencia en el cargo.
   18) Custodias de autoridades extranjeras consideradas VIP por el derecho o costumbre internacional - la vigencia del THATA y del permiso de porte estará determinada por el tiempo de permanencia en nuestro país en cumplimiento de la función para la que se solicitó.
   19) Personas comprendidas en el artículo 51 de la Ley 18.362 - todo el personal destacado a tareas relativas a la lucha contra el narcotráfico y lavado de activos, podrán solicitar ante la Jefatura de Policía de su domicilio la expedición del THATA y del permiso de porte siempre que tengan autorización de la Presidencia de la República, su vigencia estará determinada por la permanencia en el cargo.
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