Fecha de Publicación: 13/12/2016
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 24

   (Adquisición y tenencia de armas de fuego).- Toda persona mayor de 18 años que desee adquirir armas de fuego, deberá obtener previamente un "Título de Habilitación para la Adquisición y Tenencia de Armas" - en adelante "THATA"-, el que será expedido por la Jefatura de Policía del departamento en que se domicilie el solicitante. En el interior del país, el tramite podrá realizarse por intermedio de las respectivas Seccionales Policiales.
   Dicho tramite tendrá validez en todo el territorio nacional a partir de la fecha de su expedición. Podrá ser renovado cumpliendo idénticas formalidades que para la expedición original, con la excepción de la presentación del certificado de idoneidad en el manejo de las armas y de la realización de la prueba teórico-práctica que realizarán las Jefaturas de Policía, requisitos que serán necesarios únicamente para la primer tramitación del THATA.
   El THATA será un documento único, tendrá una vigencia de 3 años y vinculará directamente a la persona con el arma que se adquirirá, habilitará al solicitante a adquirir tres armas como máximo; si se desea adquirir un número superior, dicha solicitud deberá ser fundada por el interesado, probándose documentalmente la necesidad de su adquisición ante la autoridad policial, quien en definitiva resolverá mediante resolución fundada.
   La solicitud del THATA se realizará mediante formularios numerados confeccionados a tal efecto, donde se indicará: nombre, domicilio, documento de identidad, edad, impresión dígito pulgar, firma del solicitante, datos identificatorios completos del arma que se pretende adquirir; mediante datos suministrados con exhibición de documentos y bajo declaración jurada.
   Al THATA para Coleccionistas le es aplicable el régimen general, siendo un único documento en el que constarán todas las armas que integran la colección.
   Respecto de las armas adquiridas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente reglamentación, en todos los casos sean estos Coleccionistas o no, será de aplicación el artículo 6to. de la Ley 19.247.
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