Fecha de Publicación: 13/12/2016
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 22

   Para la adquisición y tenencia de cualquier tipo de arma de fuego sin distinción de calibre, modelo o sistema, deberá obtenerse el THATA (Título de Habilitación para la Adquisición y Tenencia de Armas); se encuentran exceptuadas las armas de avant-carga y las de retrocarga, ambas cuya fabricación sea anterior al año 1890 y su calibre inferior a 10 mm, así como los revólveres para munición de ignición por espiga tipo "Lefaucheux" cualquiera sea su calibre y todas aquellas que a juicio del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa Nacional reúnan determinadas condiciones, a las cuales no les alcanzarán las disposiciones del presente Decreto.
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