Fecha de Publicación: 13/12/2016
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 18

   Las pistolas semiautomáticas en calibre .40 S&W y .45 ACP (.45 AUTO) y sus municiones o cartuchos correspondientes podrán ser adquiridas únicamente por tiradores deportivos federados y utilizadas a los solos efectos de la práctica del deporte y competencia.
   Estas armas estarán comprendidas dentro del cupo permitido por el THATA. 
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