Fecha de Publicación: 13/12/2016
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 17

   Prohíbese la adquisición y tenencia por parte de civiles de silenciadores o supresores de sonido para todas las armas de fuego de cualquier calibre, sean éstos originales, de fabricación casera o artesanal.
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