Fecha de Publicación: 13/12/2016
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 14

   Prohíbese a los civiles la adquisición y tenencia de cargadores extendidos (de mayor capacidad o que alberguen mayor cantidad de cartuchos) para cualquier tipo de arma, entendiéndose como tales aquellos que sobrepasen la capacidad máxima indicada por el fabricante del arma.
   Se autoriza únicamente a los civiles a los efectos de la práctica del tiro deportivo tipo "Tiro Práctico", la adquisición y uso de cargadores extendidos, siempre que la Institución en donde el civil desempeñe la práctica, expida un certificado al usuario y practicante del deporte para adquirirlos. El Ministerio del Interior llevará un registro de las Instituciones referidas y expedirá las condiciones para el otorgamiento del certificado aludido. La adquisición en las condiciones antes establecidas tendrá la limitación de tres cargadores como máximo por calibre.
   Autorízase a la Policía Nacional la utilización de cargadores extendidos.
Ayuda