Fecha de Publicación: 13/12/2016
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 11

   Permítese a los civiles la importación, adquisición y tenencia de armas deportivas tipo rifles y su munición de fuego anular correspondiente en calibre .17 y .22, estando estos sujetos a su accionamiento, pudiendo ser semiautomático o manual: cerrojo, palanca, trombón o émbolo, carga y disparo unitario (monotiro). Asimismo rige la limitación de carga para este tipo de armas en el cargador, almacén cargador o cualquier otro tipo de almacenamiento de cartuchos que esta use, correspondiendo a diez como máximo.
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