Fecha de Publicación: 04/10/2002
Página: 35-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

 (Tributo de Caja Profesional).- A las alícuotas del tributo unificado de 
la construcción que resulten de la aplicación del presente decreto, 
deberá adicionarse la tasa correspondiente al tributo creado por el 
artículo 23 literal F de la Ley Nº 12.997 de 28 de noviembre de 1961.
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