CONSEJO DE MINISTROS
(Beneficio general).- La construcción de viviendas nuevas que sin estar comprendidas en el los literales a) a c) del artículo anterior, cumplan con los extremos previstos en los artículos 1º a 3º del presente decreto, tributará el Aporte Unificado a la tasa del 62% (sesenta y dos por ciento).Ayuda