Fecha de Publicación: 04/10/2002
Página: 35-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 25

 (Caducidad).- La Administración podrá dejar sin efecto las facilidades 
otorgadas al amparo de la ley que se reglamenta, cuando lo declarado por 
el sujeto pasivo difiera en más de un 10% (diez por ciento) respecto de 
lo determinado por la Administración.
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