Fecha de Publicación: 04/10/2002
Página: 35-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 11

 Increméntase la alícuota de los impuestos establecidos en los literales 
A) y B) del artículo 146 de la Ley Nº 13.637 de 21 de diciembre de 1967 
en un 3% (tres por ciento). El producido del referido incremento tendrá 
por destino Rentas Generales.
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