Fecha de Publicación: 07/09/1994
Página: 929-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

   Los contribuyentes que se acojan al presente decreto, podrán deducir
del anticipo del 80% (ochenta por ciento), establecido en el artículo
anterior los pagos a cuenta que debieron efectuarse por el ejercicio en
curso a la fecha de vigencia de este decreto, de acuerdo con el artículo
11 del Decreto Nº 600/988 de 21 de setiembre de 1988.
Ayuda