MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Los contribuyentes que se acojan al presente decreto, podrán deducir del anticipo del 80% (ochenta por ciento), establecido en el artículo anterior los pagos a cuenta que debieron efectuarse por el ejercicio en curso a la fecha de vigencia de este decreto, de acuerdo con el artículo 11 del Decreto Nº 600/988 de 21 de setiembre de 1988.Ayuda