Decreto 376/994
Facilítase a los contribuyentes del Impuesto al Patrimonio cuyos bienes
no estén afectados a actividades determinadas, podrán optar por no efectuar los pagos a cuenta establecidos en el artículo 11 del decreto 600/988.
(1971*R)
Ministerio de Economía y Finanzas
Montevideo, 24 de agosto de 1994.
Visto: Que existen contribuyentes del Impuesto al Patrimonio que no
tienen bienes afectados a actividades agropecuarias, comerciales,
industriales o similares.
Considerando: Conveniente facilitar a ese grupo el cumplimiento de sus
obligaciones con respecto a este tributo.
Atento: A lo dispuesto por el artículo 49 del Título 1 del Texto
Ordenado 1991,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Los contribuyentes del Impuesto al Patrimonio, cuyos bienes no estén
afectados a actividades comprendidas en el Impuesto a las Rentas de la
Industria y Comercio, en el Impuesto a las Actividades Agropecuarias o en
el Impuesto a las Rentas Agropecuarias, podrán optar por no efectuar los
pagos a cuenta establecidos en el artículo 11 del Decreto Nº 600/988 de
21 de setiembre de 1988.
No podrán efectuar dicha opción, los socios, accionistas nominativos o
condóminos de cotribuyentes de los mencionados impuestos, salvo que se
trate de accionistas nominativos de sociedades que tienen como único
activo inmuebles destinados exclusivamente a casa-habitación de sus
accionistas.