Fecha de Publicación: 07/09/1994
Página: 929-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 376/994

Facilítase a los contribuyentes del Impuesto al Patrimonio cuyos bienes 
no estén afectados a actividades determinadas, podrán optar por no efectuar los pagos a cuenta establecidos en el artículo 11 del decreto 600/988.
(1971*R)

Ministerio de Economía y Finanzas

                                        Montevideo, 24 de agosto de 1994.

   Visto: Que existen contribuyentes del Impuesto al Patrimonio que no
tienen bienes afectados a actividades agropecuarias, comerciales,
industriales o similares.

   Considerando: Conveniente facilitar a ese grupo el cumplimiento de sus
obligaciones con respecto a este tributo.

   Atento: A lo dispuesto por el artículo 49 del Título 1 del Texto
Ordenado 1991,

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Los contribuyentes del Impuesto al Patrimonio, cuyos bienes no estén
afectados a actividades comprendidas en el Impuesto a las Rentas de la
Industria y Comercio, en el Impuesto a las Actividades Agropecuarias o en
el Impuesto a las Rentas Agropecuarias, podrán optar por no efectuar los
pagos a cuenta establecidos en el artículo 11 del Decreto Nº 600/988 de
21 de setiembre de 1988.
   No podrán efectuar dicha opción, los socios, accionistas nominativos o
condóminos de cotribuyentes de los mencionados impuestos, salvo que se
trate de accionistas nominativos de sociedades que tienen como único
activo inmuebles destinados exclusivamente a casa-habitación de sus
accionistas.

LACALLE HERRERA - IGNACIO de POSADAS MONTERO.
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