Fecha de Publicación: 01/12/1999
Página: 402-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 85

 El empleador deberá proporcionar un lugar específico para el lavado de
la ropa utilizada en el manejo de sustancias tóxicas en el lugar de
trabajo y se guardará separada de otro tipo de ropa. Asimismo deberá
proporcionar los elementos necesarios para una adecuada higiene de la
misma, estando a su cargo el control del cumplimiento de la presente
disposición.
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