Fecha de Publicación: 01/12/1999
Página: 402-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 83

 A efectos de evitar posibles exposiciones accidentales, los envases
vacíos de estos productos deberán ser retornados al vendedor, enterrados
en condiciones que no afecten las aguas subterráneas o destruidos por
personal especializado.
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