Fecha de Publicación: 01/12/1999
Página: 402-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 81

 Los productos químicos deberán ser depositados en locales especialmente
destinados a ese fin, con ventilación adecuada, ubicados a distancias que
aseguren una clara separación con locales de otro uso. A dichos locales
podrá ingresar solamente personal capacitado a tales efectos.
Ayuda