MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
El trabajo de los menores de 18 años de edad deberá ser autorizado por la autoridad competente y únicamente en tareas de bajo riesgo y de baja carga física. Se prohibe el trabajo de los menores de edad, en tareas de cosecha forestal y en aquellas que impliquen el manejo de agrotóxicos.Ayuda