Fecha de Publicación: 01/12/1999
Página: 402-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 78

 Todos los recipientes que contengan productos químicos deben estar
identificados y señalizados mediante etiquetado, siendo de
responsabilidad del empleador asegurar que dicha información permanezca
en el envase.
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