Fecha de Publicación: 01/12/1999
Página: 402-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 77

 El trabajador estará obligado a usar los equipos de protección personal,
debiendo mantenerlos en buen estado de conservación e higiene, y será
responsable por su mal uso, extravío o destrucción voluntaria.

                                CAPITULO X
                            PRODUCTOS QUIMICOS
Ayuda