Fecha de Publicación: 01/12/1999
Página: 402-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 73

 El trabajador forestal deberá usar ropa de trabajo de protección
adecuada según la tarea que realice y las condiciones climáticas. Se
prohibe el uso de ropa suelta y otras prendas que puedan provocar
atrapamientos con las máquinas.
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