Fecha de Publicación: 01/12/1999
Página: 402-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 72

 El empleador deberá proporcionar, en forma gratuita, a sus dependientes,
los equipos de protección personal, herramientas, máquinas y otros
elementos de trabajo adecuados para la actividad específica a desempeñar,
así como instruir a quien corresponda, en el uso y mantenimiento de los
mismos.
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